ANOTACIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL
Blog dedicado al estudio, análisis y discusión de nuestra Ley Civil Adjetiva Venezolana
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miércoles, 13 de marzo de 2013
Juzgados Ejecutores: Nuevas Competencias
miércoles, 20 de abril de 2011
Nuevamente se PRORROGA la congelación de alquileres
Cabe recordar que la anterior prórroga se estableció mediante resolución Conjunta emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, La resolución conjunta en cuestión fue publicada en Gaceta Oficial número 39.539 de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) y entró en vigencia el treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010).
domingo, 16 de enero de 2011
Restricción temporal de DESALOJOS habitacionales
"vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que debe instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de su Circunscripción Judicial respectiva, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación".
viernes, 14 de enero de 2011
Descarga de Leyes sancionadas en el 2010
sábado, 8 de enero de 2011
URGENTE: Decreto para suspender “desalojos arbitrarios” a inquilinos
" tras aprobarse las nuevas leyes, no habrá ningún juez al servicio de los explotadores y que la legislación preverá que los jueces que decidan desalojos “arbitrarios” sean sancionados por el Poder Judicial. En el marco jurídico vigente, los propietarios que deseen rescindir un contrato de arrendamiento deben acudir a los tribunales civiles. En Julio pasado, el parlamentario Darío Vivas propuso que la responsabilidad de decidir sobre desalojos recayera sobre facilitadores provistos por el Ministerio de Vivienda y Hábitat, pero las iniciativas no se cristalizaron en una nueva Ley de Arrendamientos durante el período legislativo que concluyó el 4 de enero de 2011". (Tomado de www.noticias24.com)Ahora cabe preguntarse, ¿ante tal presidencial amenaza, algún Juez de la República se atreverá a dictar alguna medida de secuestro?
lunes, 3 de enero de 2011
FELIZ AÑO NUEVO PARA TODOS!!!
Luego de un par de meses desaparecido del medio, aquí estoy nuevamente al frente de mi blog, deseando en primer lugar que este año 2011 sea de mucho provecho, salud, éxito y prosperidad para todos nosotros; nuevas metas que cumplir, nuevos retos que afrontar...
En la materia que nos atañe ya son varias las Leyes que debemos estudiar, el proceso legislativo del mes de diciembre fue redoblado, esto sin entrar a discutir la razón de tal hecho. Espero ponerme al tanto de todos estos nuevos textos esta semana y poco a poco estaré publicando entradas al respecto.
Una vez mas deseo a todas aquellas personas que se toman un poquito de su tiempo para entrar a leer este humilde blog, que les vaya bien bonito este nuevo año.
ABG. JUAN CARLOS TOLOZA MARIN
jueves, 28 de octubre de 2010
Nuevamente se PRORROGA la congelación de alquileres
miércoles, 28 de julio de 2010
Desalojo forzoso de inquilinos podría ser ilegal desde la semana que viene
El diputado a la Asamblea Nacional, Dario Vivas, dijo la tarde de este miércoles que el Gobierno Nacional planea una resolución para prohibir los desalojos forzosos de inquilinos, y que podría estar listo la semana que viene.
“Estamos trabajando en una resolución que podría estar lista la semana que viene, para detener los desalojos forzosos (…) salaguardando los derechos del inquilino y el dueño”, dijo Vivas en un contacto con la televisora estatal VTV.
lunes, 26 de julio de 2010
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Más trabajo para los Juzgados de Municipio
La nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) y reimpresa debido a error material (artículo 20) en Gaceta Oficial número 39.451 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales, así como orientar su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
Sin embargo, su sexta disposición transitoria señala que "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio". Es decir, que aunado a las Nuevas Competencias que le atribuyeron a dichos Juzgados, de seguro tendremos un colapso de dichos tribunales.
Luego de la reimpresión, el texto del artículo 20 es el siguiente:
"Artículo 20. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y:
a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o ,
b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de cinco años; o
c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de cinco años; o
d. Ser o haber sido Juez o Jueza en materia Contencioso-Administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años; o
4. Los demás previstos en la ley.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad".
lunes, 28 de junio de 2010
Proyecto de Ley de las Comunas
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) dejó de existir en 1991. Sin embargo, a nuestro Presidente le parece conveniente resucitar ese modelo político, social y económico en tierras venezolanas, con su correspondiente toque caribeño. Una de las tantas vías es la Ley de las Comunas que fue aprobada en una primera discusión en la Asamblea Nacional.
Siendo una ley que ha generado polémica en el colectivo venezolano, es precisa y necesaria su lectura, para lo cual les dejo el siguiente link y así la puedan descargar en formato PDF. Fórmense su propia opinión y exprésenla, mientras se pueda.
domingo, 23 de mayo de 2010
Se restablece horario de Despacho del Poder Judicial
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Resolución número 2010-0050 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), dejó sin efecto la resolución número 2010-0001 de fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), a través de la cual se estableció un horario provisional de labores comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.
En consecuencia, se restablece el horario laboral de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. (atención al público) en todos los Juzgados de la República Bolivariana de Venezuela, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Direcciones Administrativas Regionales, en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la Inspectoría General de Tribunales y en la Escuela Nacional de la Magistratura, a partir de la misma fecha en que se dicta la resolución.
sábado, 24 de abril de 2010
Se Prorroga Medida de Congelación de Alquileres
En atención a la Resolución Conjunta emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, número 043, de fecha siete (7) de abril de dos mil diez (2010) y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, número 035, de fecha seis (6) de abril de dos mil diez (2010), se PRORROGÓ por seis (6) meses la medida de CONGELACIÓN DE ALQUILERES, que se publicó en Gaceta Oficial número 37.941 de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).
La resolución conjunta en cuestión fue publicada en Gaceta Oficial número 39.407 de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) y entrará en vigencia a partir del próximo treinta (30) de abril de dos mil diez (2010). (ver página 28 de la misma).
viernes, 23 de abril de 2010
Honorarios Profesionales del Abogado
Para todos mis colegas, les dejo para su descarga la Reforma del REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS que fuera sancionado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010) y que entró en vigencia el primero (1º) de abril de dos mil diez (2010).
jueves, 25 de marzo de 2010
Descargar Leyes
En esta oportunidad les cuelgo para su descarga y en formato PDF el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
sábado, 13 de marzo de 2010
Ley Orgánica de Registro Civil
La nueva Ley Orgánica del Registro Civil entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16/09/2009, esto sería para el 15 de marzo de 2010 derogando en consecuencia un número importante de artículos en el Código Civil y otras leyes. De obligatoria lectura para todos mis colegas.
Según el artículo 1 "tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil".
Según el artículo 2 las finalidades de la Ley son las siguientes:
Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.
Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.
Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.
Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.
Según el artículo 3, deben inscribirse en el Registro Civil los siguientes actos y hechos jurídicos:
El nacimiento.
La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
La separación de cuerpos.
La filiación.
La adopción.
La interdicción e inhabilitación.
La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.
El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
La residencia.
Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.
Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Según el artículo 4, "las disposiciones contenidas en esta nueva Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a los venezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las
extranjeras que se encuentren en el país".
Según el artículo 35 "los registradores o registradoras civiles son funcionarios o las funcionarias de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral" el cual determinará y será responsable de su remuneración.
Disposiciones derogatorias del Código Civil (y otras leyes)
Primera: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
Segunda: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Tercera: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Cuarta: Queda derogado el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Quinta: Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente el artículo 516 en lo que respecta a la facultad-de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de rectificar errores materiales en las actas de nacimiento, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Sexta: Quedan derogados los artículos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Septima: Quedan derogados el numeral 2 del artículo 65, y los artículos 67 y 68 de la Ley del Registro Público y del Notariado, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
viernes, 5 de marzo de 2010
OFF TOPIC: Sala Constitucional del TSJ se pronuncia Caso Alcaldía Sucre - Estado Zulia
La Sala Constitucional mediante fallo dictado bajo el formato excepcional de Ponencia Conjunta (que supone que todos los Magistrados han sido los redactores o proponentes primarios, contribuyendo con su directa elaboración), determinó que la Sala Electoral al haber “desproclamado” al ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez como Alcalde legítimamente electo por la voluntad popular, por la presunta insolvencia de impuestos sobre inmuebles urbanos en su condición de inquilino, violaba flagrantemente diversas disposiciones constitucionales.
Tomado de Nota de Prensa del Tribunal Supremo de Justicia
jueves, 14 de enero de 2010
Nuevo Horario de Despacho para los Tribunales de la República
Luego de un largo receso y deseando a todos ustedes éxito, prosperidad y mucho optimismo en este nuevo año, les cuelgo la RESOLUCION 2010-0001 DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la cual se establece un HORARIO PROVISIONAL para todos los Tribunales de la República como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica. En resumidas cuentas, el DESPACHO se dará entre las ocho de la mañana (8 a.m.) y la una de la tarde (1 p.m.).
martes, 3 de noviembre de 2009
Prorrogada la Medida de CONGELACIÓN DE ALQUILERES
A través de la Resolución Conjunta Nº 201 y 149, emitida por los Ministerios de Producción y Comercio y de Infraestructura, se prorroga por seis (6) meses la MEDIDA DE CONGELACIÓN DE ALQUILERES prevista en la resolución de fecha dieciocho (18) de mayo de 2004 y publicada en la GACETA OFICIAL Nº 37.941 de fecha diecinueve (19) de mayo de 2004.
Señala la referida resolución conjunta que los arrendadores que infrinjan la misma o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dicha resolución entró en vigencia al momento de su publicación en la GACETA OFICIAL Nº 39.295 del veintinueve (29) de octubre de 2009.
(gaceta tomada de http://www.asambleanacional.gob.ve)
miércoles, 2 de septiembre de 2009
Expresarme con otro enfoque
Satisfacción, describe mi año y unos cuantos meses en el mundo de las páginas personales. El haber creado este humilde blog con el objeto de exponer mi punto de vista en lo que se refiere a la materia del Derecho Procesal Civil y el feedback que he obtenido de las personas que lo han visitado, a quienes agradezco, me ha generado el interés de abrir una página personal donde pueda dar un nuevo enfoque a todo aquello en lo que quiera expresarme, ya no sólo en el aspecto académico, sino algo mas personal. Estoy trabajando en ello sin pretender ufanarme de gran escritor, filósofo, poeta o erudito en determinado tema; no es más que un diario, una agenda, un papel donde dejar plasmado y exteriorizar de algún modo mi forma de ver, sentir y vivir nuestro quehacer diario.
Como siempre, les dejo el link si les apetece visitarla, aunque también pueden hacer click en el título de la entrada.
jueves, 20 de agosto de 2009
Descargar LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Tomada de www.tecnoiuris.com
Descargar LEY DE TIERRAS URBANAS
Tomada de www.tecnoiuris.com
miércoles, 5 de agosto de 2009
Proyecto LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Fuente www.noticierodigital.com
sábado, 1 de agosto de 2009
Proyecto de Ley Delitos Mediáticos
miércoles, 29 de julio de 2009
Criterio vinculante respecto a la Autorización de Separación del Hogar (VOTO SALVADO)
"Desde la perspectiva constitucional, la actividad autorizatoria para separarse temporalmente de la residencia común no es un acto potestativo, como mal lo afirmó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro); sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge".
Así mismo y sin perjuicio del carácter vinculante de la referida decisión, la misma tuvo un voto salvado del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, quién señaló:
"Por otra parte, la mayoría sentenciadora señaló que en el trámite de la autorización para la separación temporal de la residencia común, una vez que sea acordada la misma se debe notificar al otro cónyuge. En este sentido, quien disiente considera que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 900, preceptúa que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, si hubiere algún tercero interesado en la solicitud, se ordenará que se le cite con anterioridad a que la misma sea acordada, para que dicho tercero pueda ejercer su derecho a la defensa. De manera que quien difiere no comprende por qué, a los casos de autorización de separación temporal de la residencia común, no se les aplica una disposición legal que proporciona mayores garantías que las que se dan en el fallo".
martes, 23 de junio de 2009
Sigue los comentarios a través de TWITTER
La tecnología es arrolladora; a cada segundo sentimos la imperiosa necesidad de estar inter-conectados unos a otros. TWITTER es una aplicación de esas que todo el mundo comenta pero que uno no sabe ni de que se trata. Luego de investigar un rato, entendí que es la mejor manera de estar conectado con el mundo, sin que se invada tu privacidad, tal como puede llegar a hacerlo FACEBOOK.
La gran utilidad de TWITTER y su uso inusualmente sencillo (como todo al principio te complicas, pero de resto muy fácil), permite entre otras utilidades que páginas web o BLOGS sean seguidos a través de dicha aplicación.
ANOTACIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL dio el paso, abri una cuenta en Twitter y ahora todos los visitantes del humilde trabajo que se hace en este Blog, pueden seguirlo; sólo debes agregar http://www.twitter.com/derechoprocesal en tu cuenta de twitter; así podrás recibir en tú móvil (con la aplicación correspondiente) o a través de lá página de la aplicación un mensaje con la entrada publicada en el Blog.
Luego que se den de alta en TWITTER Espero que me sigan....
Finalmente, gracias por sus comentarios...
Juan Carlos
viernes, 29 de mayo de 2009
TACHA DE DOCUMENTO: Cómputo de lapsos en el Procedimiento Intimatorio
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domingo, 19 de abril de 2009
Nuevo Régimen de competencias en materia de Amparo por Fraude Procesal
domingo, 12 de abril de 2009
Nueva Página Web
jueves, 9 de abril de 2009
LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL
DESCARGAR LEY ESPECIAL
miércoles, 8 de abril de 2009
Nuevas Competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional (Parte II)
DESCARGAR GACETA OFICIAL 39152