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domingo, 16 de enero de 2011

Restricción temporal de DESALOJOS habitacionales

La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en su sesión ordinaria del día de ayer, sábado quince (15) de enero de dos mil once (2011), estableció:
"vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que debe instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de su Circunscripción Judicial respectiva, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación". 
En consecuencia, si lo acordado es la suspensión - cuya vigencia se encuentra indeterminada - de la ejecución de medidas de desalojo y/o secuestro de inmuebles destinados a vivienda familiar, sean éstas de carácter cautelar (preventivo) o ejecutivo, está de más decir que a pesar que el demandante en acción de desalojo, resolución y/o cumplimiento de contrato que conlleve a la entrega del inmueble, obtenga una sentencia favorable y la misma quede definitivamente firme (decisión contra la que no procede recurso ordinario alguno), no podrá ver materializada la misma. Esperemos que en los próximos días nuestro máximo Tribunal precise el alcance del comunicado suscrito por la Magistrada Luisa Estella Morales.



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