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Blog dedicado al estudio, análisis y discusión de nuestra Ley Adjetiva Venezolana; dirigida a Profesores Universitarios, Operarios de Justicia y Abogados en general
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lunes, 26 de julio de 2010

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Más trabajo para los Juzgados de Municipio


La nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) y reimpresa debido a error material (artículo 20) en Gaceta Oficial número 39.451 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales, así como orientar su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
Sin embargo, su sexta disposición transitoria señala que "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio". Es decir, que aunado a las Nuevas Competencias que le atribuyeron a dichos Juzgados, de seguro tendremos un colapso de dichos tribunales.

DESCARGAR GACETA OFICIAL


Luego de la reimpresión, el texto del artículo 20 es el siguiente:
"Artículo 20. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y:
a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o ,
b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de cinco años; o
c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de cinco años; o
d. Ser o haber sido Juez o Jueza en materia Contencioso-Administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años; o
4. Los demás previstos en la ley.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad".

sábado, 13 de marzo de 2010

Ley Orgánica de Registro Civil


La nueva Ley Orgánica del Registro Civil entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16/09/2009, esto sería para el 15 de marzo de 2010 derogando en consecuencia un número importante de artículos en el Código Civil y otras leyes. De obligatoria lectura para todos mis colegas.


DESCARGAR LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL



Según el artículo 1 "tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil".

Según el artículo 2 las finalidades de la Ley son las siguientes:

Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.
Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.
Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.
Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.
Según el artículo 3, deben inscribirse en el Registro Civil los siguientes actos y hechos jurídicos:

El nacimiento.
La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
La separación de cuerpos.
La filiación.
La adopción.
La interdicción e inhabilitación.
La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.
El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
La residencia.
Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.
Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

Según el artículo 4, "las disposiciones contenidas en esta nueva Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a los venezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las
extranjeras que se encuentren en el país".

Según el artículo 35 "los registradores o registradoras civiles son funcionarios o las funcionarias de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral" el cual determinará y será responsable de su remuneración.

Disposiciones derogatorias del Código Civil (y otras leyes)

Primera: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.

Segunda: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Tercera: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Cuarta: Queda derogado el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Quinta: Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente el artículo 516 en lo que respecta a la facultad-de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de rectificar errores materiales en las actas de nacimiento, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Sexta: Quedan derogados los artículos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Septima: Quedan derogados el numeral 2 del artículo 65, y los artículos 67 y 68 de la Ley del Registro Público y del Notariado, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

jueves, 20 de agosto de 2009

Descargar LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Dado el obvio interés que tenemos todos los venezolanos de conocer el sistema educativo que se implementará en la enseñanza de nuestros hijos, les cuelgo el link para la descargar directa del proyecto sancionado por la Asamblea Nacional.

DESCARGAR LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN


Tomada de www.tecnoiuris.com