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Blog dedicado al estudio, análisis y discusión de nuestra Ley Adjetiva Venezolana; dirigida a Profesores Universitarios, Operarios de Justicia y Abogados en general
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domingo, 19 de abril de 2009

Nuevo Régimen de competencias en materia de Amparo por Fraude Procesal

Mediante sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 20 de marzo de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se precisa el nuevo régimen de competencia en los amparos que se ejercen contra particulares por fraude procesal, en los siguientes términos: a) si el fraude se le imputa solo a las partes y en el juicio no se ha dictado sentencia definitiva, el amparo lo conoce el mismo Juez de la causa principal; b) si el fraude se le imputa solo a las partes pero en el juicio se ha dictado sentencia definitiva, el amparo lo conoce el Juzgado Superior correspondiente; y c) si el fraude se le imputa al juez y a las partes el amparo lo conoce el Juez Superior correspondiente, indistintamente de que se haya dictado o no sentencia definitiva. (Exp. 08-0959/Sala Constitucional). Haz click en el título de la entrada para ver la referida sentencia.

miércoles, 8 de abril de 2009

Nuevas Competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional (Parte II)

Las nuevas competencias de los Tribunales Civiles de las cuáles se hizo referencia en la publicación anterior ya ENTRARON EN VIGENCIA; en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), se publicó en gaceta oficial la resolución dictada por nuestro máximo tribunal y por la cual se modifican sustancialmente las competencias de los juzgados civiles, especialmente las de los Juzgados de Municipio (categoría C).


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sábado, 4 de abril de 2009

Nuevas Competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional

Luego de la revisión detallada de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles, se pueden resaltar las siguientes:
LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO CONOCERÁN:
1.- De todas aquellas causas que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000,00).
2.- En forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de menores o adolescentes:
* Separación de cuerpos y/o divorcio por mutuo consentimiento, incluyendo el conocido 185-A.
* Inspecciones Judiciales y notificaciones.
* Solicitud de Justificativos de Perpetua Memoria.
* Rectificaciones de actas y partidas.

LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERÁN:
1.- De todas aquellas causas que excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000,00).

Así mismo, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO BREVE, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se han efectuado las siguientes regulaciones:
1.- Se tramitarán por el procedimiento breve aquellas causas a que se refiere el artículo 881 del CPC y que no excedan las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) (BsF.82.500,00).
2.- El interesado podrá interponer la demanda verbalmente ante la secretaria del Juzgado y sin necesidad de estar asistido de abogado, si el asunto no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500,00) (art.882 CPC).
3.- En este procedimiento, sólo serán apelables las sentencias definitivas cuyo asunto fuere mayor a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500,00) (art.891 CPC).

Finalmente se señala que las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y sólo afectarán a los asuntos nuevos, puesto que aquellos que se encuentren en curso seguirán su trámite previo a la resolución, derogando igualmente cualquier disposición que se encuentre en contravención a lo resuelto.

Se agradecen sus comentarios...

IMPORTANTE. Nuevas competencias de los Tribunales a Nivel Nacional

Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), por medio de la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito. (Click en el título para visualizar la resolución)