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domingo, 19 de abril de 2009

Nuevo Régimen de competencias en materia de Amparo por Fraude Procesal

Mediante sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 20 de marzo de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se precisa el nuevo régimen de competencia en los amparos que se ejercen contra particulares por fraude procesal, en los siguientes términos: a) si el fraude se le imputa solo a las partes y en el juicio no se ha dictado sentencia definitiva, el amparo lo conoce el mismo Juez de la causa principal; b) si el fraude se le imputa solo a las partes pero en el juicio se ha dictado sentencia definitiva, el amparo lo conoce el Juzgado Superior correspondiente; y c) si el fraude se le imputa al juez y a las partes el amparo lo conoce el Juez Superior correspondiente, indistintamente de que se haya dictado o no sentencia definitiva. (Exp. 08-0959/Sala Constitucional). Haz click en el título de la entrada para ver la referida sentencia.

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