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miércoles, 8 de abril de 2009
Nuevas Competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional (Parte II)
Las nuevas competencias de los Tribunales Civiles de las cuáles se hizo referencia en la publicación anterior ya ENTRARON EN VIGENCIA; en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), se publicó en gaceta oficial la resolución dictada por nuestro máximo tribunal y por la cual se modifican sustancialmente las competencias de los juzgados civiles, especialmente las de los Juzgados de Municipio (categoría C).
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sábado, 4 de abril de 2009
Nuevas Competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional
Luego de la revisión detallada de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles, se pueden resaltar las siguientes:
LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO CONOCERÁN:
1.- De todas aquellas causas que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000,00).
2.- En forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de menores o adolescentes:
* Separación de cuerpos y/o divorcio por mutuo consentimiento, incluyendo el conocido 185-A.
* Inspecciones Judiciales y notificaciones.
* Solicitud de Justificativos de Perpetua Memoria.
* Rectificaciones de actas y partidas.
LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERÁN:
1.- De todas aquellas causas que excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000,00).
Así mismo, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO BREVE, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se han efectuado las siguientes regulaciones:
1.- Se tramitarán por el procedimiento breve aquellas causas a que se refiere el artículo 881 del CPC y que no excedan las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) (BsF.82.500,00).
2.- El interesado podrá interponer la demanda verbalmente ante la secretaria del Juzgado y sin necesidad de estar asistido de abogado, si el asunto no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500,00) (art.882 CPC).
3.- En este procedimiento, sólo serán apelables las sentencias definitivas cuyo asunto fuere mayor a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500,00) (art.891 CPC).
Finalmente se señala que las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y sólo afectarán a los asuntos nuevos, puesto que aquellos que se encuentren en curso seguirán su trámite previo a la resolución, derogando igualmente cualquier disposición que se encuentre en contravención a lo resuelto.
Se agradecen sus comentarios...
LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO CONOCERÁN:
1.- De todas aquellas causas que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000,00).
2.- En forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de menores o adolescentes:
* Separación de cuerpos y/o divorcio por mutuo consentimiento, incluyendo el conocido 185-A.
* Inspecciones Judiciales y notificaciones.
* Solicitud de Justificativos de Perpetua Memoria.
* Rectificaciones de actas y partidas.
LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERÁN:
1.- De todas aquellas causas que excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000,00).
Así mismo, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO BREVE, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se han efectuado las siguientes regulaciones:
1.- Se tramitarán por el procedimiento breve aquellas causas a que se refiere el artículo 881 del CPC y que no excedan las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) (BsF.82.500,00).
2.- El interesado podrá interponer la demanda verbalmente ante la secretaria del Juzgado y sin necesidad de estar asistido de abogado, si el asunto no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500,00) (art.882 CPC).
3.- En este procedimiento, sólo serán apelables las sentencias definitivas cuyo asunto fuere mayor a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500,00) (art.891 CPC).
Finalmente se señala que las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y sólo afectarán a los asuntos nuevos, puesto que aquellos que se encuentren en curso seguirán su trámite previo a la resolución, derogando igualmente cualquier disposición que se encuentre en contravención a lo resuelto.
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IMPORTANTE. Nuevas competencias de los Tribunales a Nivel Nacional
Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), por medio de la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito. (Click en el título para visualizar la resolución)
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