La nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) y reimpresa debido a error material (artículo 20) en Gaceta Oficial número 39.451 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales, así como orientar su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
Sin embargo, su sexta disposición transitoria señala que "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio". Es decir, que aunado a las Nuevas Competencias que le atribuyeron a dichos Juzgados, de seguro tendremos un colapso de dichos tribunales.
Luego de la reimpresión, el texto del artículo 20 es el siguiente:
"Artículo 20. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y:
a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o ,
b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de cinco años; o
c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de cinco años; o
d. Ser o haber sido Juez o Jueza en materia Contencioso-Administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años; o
4. Los demás previstos en la ley.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad".
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