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sábado, 6 de septiembre de 2008

Amplias funciones Jueces Ejecutores de Medidas

tsj.gov.ve
Sala Constitucional - Exp N° 07-1163:

Mediante sentencia Nº 940 de fecha 16 de junio de 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Constitucional analizó lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se declaró que los Juzgados de Municipio especializados en ejecución de medidas, no poseen competencia exclusiva y excluyente para la práctica de medidas judiciales, los cuales podrán hacer uso de esa competencia en tanto y en cuanto sean comisionados para ello. Se precisó además, que la figura de la comisión no está limitada a la práctica de medidas sino que el juez ejecutor de medidas debe prestar apoyo al juez de la causa para la obtención de una justicia expedita y eficaz, mediante el cumplimiento de la comisión.

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1 comentario:

  1. victor catalino barrantes alcazar

    autor de libros de derecho penal derecho procesal penal , seminario y expositor de derecho procesal penal
    especialista en derecho laboral

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