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domingo, 23 de mayo de 2010

Se restablece horario de Despacho del Poder Judicial


La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Resolución número 2010-0050 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), dejó sin efecto la resolución número 2010-0001 de fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), a través de la cual se estableció un horario provisional de labores comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.
En consecuencia, se restablece el horario laboral de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. (atención al público) en todos los Juzgados de la República Bolivariana de Venezuela, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Direcciones Administrativas Regionales, en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la Inspectoría General de Tribunales y en la Escuela Nacional de la Magistratura, a partir de la misma fecha en que se dicta la resolución.

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