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sábado, 13 de marzo de 2010

Ley Orgánica de Registro Civil


La nueva Ley Orgánica del Registro Civil entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16/09/2009, esto sería para el 15 de marzo de 2010 derogando en consecuencia un número importante de artículos en el Código Civil y otras leyes. De obligatoria lectura para todos mis colegas.


DESCARGAR LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL



Según el artículo 1 "tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil".

Según el artículo 2 las finalidades de la Ley son las siguientes:

Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.
Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.
Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.
Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.
Según el artículo 3, deben inscribirse en el Registro Civil los siguientes actos y hechos jurídicos:

El nacimiento.
La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
La separación de cuerpos.
La filiación.
La adopción.
La interdicción e inhabilitación.
La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.
El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
La residencia.
Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.
Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

Según el artículo 4, "las disposiciones contenidas en esta nueva Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a los venezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las
extranjeras que se encuentren en el país".

Según el artículo 35 "los registradores o registradoras civiles son funcionarios o las funcionarias de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral" el cual determinará y será responsable de su remuneración.

Disposiciones derogatorias del Código Civil (y otras leyes)

Primera: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.

Segunda: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Tercera: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Cuarta: Queda derogado el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Quinta: Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente el artículo 516 en lo que respecta a la facultad-de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de rectificar errores materiales en las actas de nacimiento, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Sexta: Quedan derogados los artículos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

Septima: Quedan derogados el numeral 2 del artículo 65, y los artículos 67 y 68 de la Ley del Registro Público y del Notariado, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

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