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Blog dedicado al estudio, análisis y discusión de nuestra Ley Adjetiva Venezolana; dirigida a Profesores Universitarios, Operarios de Justicia y Abogados en general

sábado, 4 de abril de 2009

Nuevas Competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional

Luego de la revisión detallada de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles, se pueden resaltar las siguientes:
LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO CONOCERÁN:
1.- De todas aquellas causas que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000,00).
2.- En forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de menores o adolescentes:
* Separación de cuerpos y/o divorcio por mutuo consentimiento, incluyendo el conocido 185-A.
* Inspecciones Judiciales y notificaciones.
* Solicitud de Justificativos de Perpetua Memoria.
* Rectificaciones de actas y partidas.

LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERÁN:
1.- De todas aquellas causas que excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000,00).

Así mismo, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO BREVE, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se han efectuado las siguientes regulaciones:
1.- Se tramitarán por el procedimiento breve aquellas causas a que se refiere el artículo 881 del CPC y que no excedan las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) (BsF.82.500,00).
2.- El interesado podrá interponer la demanda verbalmente ante la secretaria del Juzgado y sin necesidad de estar asistido de abogado, si el asunto no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500,00) (art.882 CPC).
3.- En este procedimiento, sólo serán apelables las sentencias definitivas cuyo asunto fuere mayor a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500,00) (art.891 CPC).

Finalmente se señala que las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y sólo afectarán a los asuntos nuevos, puesto que aquellos que se encuentren en curso seguirán su trámite previo a la resolución, derogando igualmente cualquier disposición que se encuentre en contravención a lo resuelto.

Se agradecen sus comentarios...

12 comentarios:

  1. Buenos Dias hay que resaltar que los Tribunales de Municipio o de categoria "C" conocerán no solo de asuntos no contenciosos, sino también de asuntos contenciosos, aunque esto no lo resalta de esta manera la resolución, ya las directrices de las nuevas competencias han sido dictadas en este sentido, asimismo los Juzgados de primera Instancia o de categoría "B" no serán los que conozcan de las apelaciones de los Juzgados de Municipio, sino que estas serán conocidas por los Juzgados Superiores, asi las cosas, conocerán estos Juzgados de apelaciones de Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en su Circunscripción Judicial.

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  2. Ciertamente no se disminuyeron las competencias de los Juzgados de Municipio, por el contrario se ampliaron excesivamente, puesto que además de conocer causas hasta por 3000 U.T., van a conocer de solicitudes no contenciosas; aunque en lo que respecta a lo de la apelación, pues no lo vi en la resolución, pero suena lógico, ya que los superiores no tienen tanto cúmulo de trabajo como los "C" y "B"

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  3. Te felicito muy buena tu información.

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  5. gracias por la información, saludos desde Barcelona, estoy deacuerdo con la resolución...

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  6. Buen tarde muchas gracias por la informacion es de gran interes.No tenia conocimiento de esta resolucion.

    Edo.Anzoategui, Pto la cruz.

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  7. Buenas noches.
    Puede modificarse las competencias establecidas por el codigo civil o de procedimiento civil ? por ejemplo en caso de los interdictos y en el caso de los divorcios ?

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  8. Las nuevas competencia por la materia que el TSJ le a otorgado a los juzgados de Municipio, son muy importantes, tanto para la ciudadania en general, como para los abogados en ejercico. Introducir ahora, las solicitudes de Divorcio 185A, las rectificaciones de partidas de nacimiento, justificativos de unicos y universales herederos y otras acciones de jurisdicción graciosa y no contenciosas, ha´ra el trabajo tribunalicio más expidito y justicia opotuna.-

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  9. Artículo 4: El conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por dichos Juzgados de Municipio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las mismas Circunscripciones Judiciales.

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  10. Al igual que Alicia en el País de la Maravillas, me la paso asombrada de ver como se pasa por encima de las leyes, sean éstas orgánicas, especiales u ordinarias y, por Decreto, decision de un tribunal, por Supremo que sea o simple Providencia (¿de donde salió este término? No existía en el derecho venezolano), se modifican disposiciones expresas del Código Civil, De Procedimiento Civil o la ley que sea.

    El resultado está a la vista. No hay mas que introducir un simple justificativo para perpetua memoria en los Tribunales de Municipio del Municipio Sucre del Estado Miranda, para sentirse como quien está en la estación del Metro de Plaza Venezuela a una hora pico. Los lapsos de tres dias hábiles ahora son de tres mas dos (la ñapa, supongo), asi que pobre del que intente una demanda de esas que solían durar un par de años. Y la majestad de la justicia....desapareció.

    Mis felicitaciones, Dr. Toloza. Está magnífico su blog.

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  11. Muy acertado tu comentario; algo es muy cierto, las leyes en algún momento dejan de ir de la mano con la realidad de la sociedad y, por ende, deben evolucionar. Tal evolución se materializa con el proceso legislativo que en nuestro país deja mucho que desear, puesto que tienen como prioridad un proyecto político muy ajeno a la necesidad del pueblo. Éste vacío lo pretende llenar el Poder Judicial (entiéndase el TSJ), librando resoluciones que modifican, derogan y crean atribuciones a los Juzgados, modificando hasta los procedimientos ya establecidos, no siendo tampoco ésta la vía idónea. En fin, para no extenderme, si esta es la triste historia de la Justicia en nuestro país.... que quedará para nosotros los Abogados.

    Por cierto, muchas gracias por tu comentario

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  12. De verdad pienso que todos debemos de poner un grano para la resoluciones de los conflictos y es por lo cual se toman esas tipos de iniciativas y lo ideal es que si llega a realizarse algo fuera de la norma somos nosotros que debemos a actuar para adelantar el proceso todo esto para provecho de los clientes y así mejorar lo que dicen de los abogados , no para despotricar y mucho menos dejar atrás la educación que se ha recibido,feliz año nuevo y mente nueva recuérdenlo apresurar el proceso de los clientes

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